Aplicación para la reducción de pagos provisionales del ISR 2025: Oportunidad para optimizar flujo de efectivo
Por CPCMI Esperia Castillo Pantoja
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 14 fracción III inciso b, establece que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad del ejercicio 2024 que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad que resulte del ejercicio 2025 al que correspondan dichos pagos, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio (julio a diciembre), solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor al que corresponde del ejercicio 2024, siempre que estimen que el coeficiente de utilidad al cierre del ejercicio será menor al utilizado para calcular dichos pagos.
El artículo 14 de la LISR y la regla 3.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, son factores que podrá aprovechar el contribuyente que se vea afectado en su liquidez financiera , ya que al disminuir coeficiente solo pagaran RECARGOS POR DIFERENCIAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE UN COEFICIENTE MENOR EN PAGOS PROVISIONALES, , en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR.
fecha en que debe presentarse la solicitud
Artículo 14.-Para los efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR, la solicitud de autorización, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Si el Coeficiente usado para disminuir pagos resulte menor al real al cierre del año, se deberán pagar solo recargos por la diferencia.
ACTIVACION DEL COEFICIENTE MENOR EN EL SISTEMA
Si tu solicitud es autorizada, el sistema del SAT para pagos provisionales te preguntará si tienes autorización para aplicar un coeficiente menor. Si contestas afirmativamente, deberás ingresar el número de oficio y el sistema precargará automáticamente el coeficiente autorizado.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar:
2. Identificación oficial vigente del representante legal.
3. Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”.
4. Papel de trabajo donde se refleje:
• El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior
• Si se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor en algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior.
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